La decisión del Poder Ejecutivo Nacional de dejar sin efecto los reembolsos “adicionales” otorgados para las exportaciones efectuadas a través de los puertos ubicados al sur del Río Colorado fue adoptada en base a un amplio conjunto de argumentos técnicos, jurídicos, políticos, fiscales y económicos que le conceden a la medida un pleno sustento.
Las opiniones de expertos, profesionales en comercio exterior, legisladores, funcionarios así como el análisis de ciertos antecedentes y del contenido de acuerdos internacionales, leyes, decretos y de la misma Constitución Nacional, avalan la conveniencia y la razonabilidad de haber dejado sin efecto el controvertido beneficio, el cual sólo era aplicable a los puertos de una única región del país.
El mismo decreto de derogación 1199/2016 expone con claridad cuál era la naturaleza de este beneficio (que funciona como un subsidio), advirtiendo que el mismo no cumplía con los requisitos que definen a un reembolso.
De las opiniones vertidas sobre este tema y del estudio de la documentación existente surgen además con evidente claridad las siguientes consideraciones:
¿Qué es un reembolso?
Conforme lo estipula el Artículo 827 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones), el régimen de reembolsos consiste en la restitución total o parcial de los importes pagados en concepto de tributos interiores así como los que se hubieren podido pagar en concepto de tributos por la previa importación para consumo de toda la mercadería o parte de ella que se exportare o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería.
¿Qué clase se reembolsos derogó el decreto 1199/2016?
Según la norma, se trataba de un “reembolso adicional” que no se ajustaba a los requisitos del Código Aduanero pues, a través de su aplicación, no se restituyen ni total ni parcialmente los tributos interiores abonados por la mercadería, ni los aduaneros que gravaron la importación previa de aquella con la que se produjo la que luego es exportada.
¿Qué riesgos generaba la aplicación de reembolsos adicionales?
Mediante la Ley N° 24.425 Argentina aprobó el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, el que en su Anexo 1, contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Ese Acuerdo establece eliminar las subvenciones a la exportación dentro de un período de OCHO (8) años, preferentemente de manera progresiva, aunque sin aumentar el nivel de las mismas. La obligación de observar estrictamente esta exigencia hacía que la existencia de reembolsos adicionales como los otorgados a las exportaciones por puertos ubicados al Sur del Río Colorado fueran incompatibles con los compromisos asumidos por Argentina en el marco de los Acuerdos suscriptos en el ámbito de la OMC.
¿Qué costo tenían los reembolsos adicionales para el Estado?
Según el decreto de derogación, el beneficio importaba un desmesurado sacrificio fiscal de las cuentas públicas, lo que hacía ineludible su eliminación. En este sentido, se señaló la existencia de una elevada desproporción producida entre los montos abonados en concepto de derecho de exportación y los que corresponden a lo percibido por la aplicación del reembolso adicional a las exportaciones, potenciado por los lineamientos establecidos por la actual política económica que llevaron a disponer la reducción al CERO POR CIENTO (0%) de las alícuotas del tributo.
¿Los reembolsos adicionales eran inconstitucionales?
Desde el momento en el cual fueron establecidos, varios expertos argumentaron que los reembolsos adicionales incumplían con la Carta Magna, con cuya reforma del año 1994, se le dio plena validez y reconocimiento a los tratados internacionales celebrados por la Argentina debiendo prevalecer sobre las normas internas. Entre estos tratados figuran los celebrados con la OMC. Por lo tanto la vigencia de los reembolsos adicionales exponía al país a litigios en ese ámbito como consecuencia de eventuales reclamos internacionales.
¿Qué clase de litigios podría afrontar Argentina a causa de los reembolsos adicionales?
El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas compensatorias establece en el artículo 3, la prohibición de dos categorías de subvenciones: las denominadas subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones (“subvenciones a la exportación”); y la de las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones (“subvenciones al contenido nacional”). La OMC señala que estas dos categorías de subvenciones están prohibidas porque se establecen para influir en el comercio y en consecuencia es muy probable que tengan efectos desfavorables para los intereses de otros miembros. En consecuencia para los expertos no cabe duda de que este reembolso adicional constituye en su concepción una subvención prohibida por la OMC.
¿Los reembolsos contradecían otras normas de la Constitución?
El otorgamiento de este beneficio, concedido sólo a los puertos de una región en particular en detrimento de otros, contradecía el artículo 16 de la Carta Magna, que señala que la aplicación de impuestos y de cargas públicas debe estar regida por la “igualdad”.
En tanto que el artículo 12 señala que “los buques destinados de una provincia a otra no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio”.
¿Esta misma discusión registra antecedentes en Argentina?
Si. En rigor, los reembolsos para las exportaciones realizadas por los puertos del sur del Río Colorado estuvieron vigentes durante varios años hasta que en 1998 Argentina, como ya se explicó, se comprometió ante la OMC a eliminarlos progresivamente. Cuando esto finalmente ocurrió, el presidente Néstor Kirchner consideró la posibilidad de volver a ponerlos en vigencia a través de una ley, cosa que finalmente no sucedió debido a los numerosos informes elaborados por distintos organismos de Gobierno que aconsejaron lo contrario. Uno de ellos fue redactado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía. Esta dependencia advirtió que por tratarse de una “subvención prohibida” la reimplantación del beneficio podría provocar que “cualquier miembro de la OMC que se viera afectado pudiera efectuar un reclamo e iniciar un proceso de controversia” que podría terminar afectando al conjunto de las exportaciones argentinas. Ese argumento convenció a la administración de entonces de no avanzar con el tema.
¿Las exportaciones patagónicas quedaron sin ningún beneficio tras la eliminación de los reembolsos adicionales?
No. Junto a la derogación del cuestionado beneficio el Estado puso en vigencia reintegros para las exportaciones de diversos productos manufacturados en el país, entre los cuales figuran aquellos que comúnmente son exportados a través los puertos ubicados al sur del Río Colorado.